Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2017

LA TRANSFERENCIA DE POSESIÓN.

Imagen
LA POSESIÓN  de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896º del Código Civil, establece que es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes poderes: 1.     Uso. 2.     Goce. 3.     Disfrute. De acuerdo a la base legal, la posesión es el ejercicio de hecho, y de acuerdo con la realidad nace de un comportamiento de la persona sobre un bien. Quien, se comporta como propietario frente a las demás personas. El poseedor, independientemente de si cuenta o no con un derecho que respalde su posesión, ejerce de forma fáctica los atributos de la propiedad (usa y disfruta); es el titular “fáctico” del uso y disfrute. Entonces, no hace nada indebido el poseedor que, de manera “fáctica”, transfiere el uso y el disfrute, haciendo hincapié que debe estipularse en su respectivo contrato que se trata de una mera transferencia fáctica (traslado de posesión) que no implica la adjudicación de ningún de

¿Que son las acciones y derechos de propiedad inmueble?

Imagen
Las acciones y derechos, tiene acogida legal en nuestro Código Civil, capitulo quinto, “Copropiedad”: “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”. Por lo general, esta figura legal aparece, cuando un predio llega a tener más de un propietario y el derecho de cada uno de ellos no está divido o independizado de manera formal y legal. Por lo que los titulares o propietarios solo cuentan con acciones en el porcentaje que le corresponda sobre un área del predio, sin tener una ubicación precisa en la misma. Salvo la ubicación del lugar en el ejercicio de su posesión, la que previamente ha sido aceptada y con conocimiento de los copropietarios. Gran parte de tráfico inmobiliario en la que esta figura legal aparece, está dado en la venta de predios agrícolas o lotes de terrenos rústicos, que no cuentan con construcción alguna, pero con más de dos propietarios; por ejemplo cuando los propietarios de dichos predios es una sucesión intestada. Pero qué

BLOQUEO REGISTRAL - SUNARP

Imagen
El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización . Durante un termino de sesenta (60) días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni feriados), el registrador no podrá inscribir ningún acto o contrato relacionado con el inmueble materia de la anotación preventiva (bloqueo registral), celebrado por terceros y por  los que se constituyan, amplíen y modifiquen derechos  reales. Actualmente la presente figura legal, solo es de uso para el Registro de Predios. El bloqueo caduca automáticamente al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sin requerirse de solicitud de parte interesada, asiento registral, resolución judicial, ni trámite alguno, para considerar extinguidos sus efectos. Antes de dicho término solo caducará en los siguientes casos: a)       Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo. b)       Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo f

Casos en los cuales no estas obligado a pagar el impuesto a la renta en transferencias de inmuebles.

Imagen
ESTABLECEN FORMA, CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN SOBRE ENAJENACIONES DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, NO SUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 093-2005/SUNAT (Publicado el 20.05.2005 y vigente a partir del 21.05.2005) Lima, 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable un importe equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el artículo 53°-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, señala que los pagos a que se refiere el considerando anterior son pagos a cuenta por el Impuesto a la Renta d

NOTICIA IMPORTANTE: Se aprobó el formulario de actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas.

Lunes, 2 de octubre de 2017 DOCUMENTO PERMITIRÁ ACTUALIZAR DICHOS PREDIOS A URBANOS Se aprobó el formulario de actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas A través del formulario registral recientemente aprobado por la SUNARP se pretende actualizar registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbanos, sin necesidad de ningún trámite previo. En esta nota puede descargar el formulario y sus anexos.  Los propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e inscritos en el Registro de Predios, y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas, pueden solicitar su actualización registral como urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física  de aportes reglamentarios. Eso lo establece la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley N° 29090, modificada por el Decreto Legislativo N° 1225.

¿QUE DEBEMOS TOMAR EN CUENTA ANTES DE COMPRAR UNA CASA O UN DEPARTAMENTO?

Imagen
Adquirir un inmueble, puede significar la inversión de tu vida y la de tu familia, por eso es importante tener las herramientas necesarias para evitar caer en las manos de los estafadores o simplemente evitar comprar un bien inmueble sin las condiciones legales y físicas debidamente saneadas. Por eso a continuación te alcanzamos algunas recomendaciones a tomar en cuenta antes de comprar un inmueble. Revisa la copia de la Partida Registral, Hoja Resumen (HR) y el Predio Urbano (PU) de la propiedad o terreno. Estos deben de estar inscritos a favor de quien está realizando la venta. Es importante, asimismo, que la copia de la partida no tenga una antigüedad mayor a un mes. Si el vendedor es una persona jurídica, verifica la vigencia del poder. La persona que firma el documento de transferencia debe de ser quien figure como acreditado para hacerlo. Comprueba que los servicios públicos y los arbitrios estén pagados hasta el mes en el cual

ALERTA REGISTRAL – SUNARP (REGISTROS PUBLICOS)

Imagen
Es un servicio gratuito , que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la SUNARP,  que permite comunicar mediante un mensaje de correo electrónico, respecto de la presentación de un titulo o títulos para su inscripción sobre  la partida o partidas registrales  previamente seleccionadas por el usuario del servicio. Beneficios de la aplicación: Permite adicionar o eliminar partidas registrales  del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas, del Registro de Propiedad Vehicular y del Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma  cuenta de correo electrónico. En el caso de mandatos y poderes, se permite consignar los nombres de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen un poder, este sea informado al interesado, mediante el servicio de ALERTA REGISTRAL. Objetivo del servicio: combatir los casos de presentación al registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación d

Bancarización de la compra - venta.

Imagen
Mediante Decreto Legislativo Nº 1106, el Notario debe dejar constancia en las escrituras públicas de transferencias del uso del medio de pago empleado en el pago de los mismos. En estos casos  La ley de bancarización establece que para el pago de las obligaciones que son mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario no podrán deducirse gastos, costos o créditos. De ocurrir ello (no bancarización), el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo. Cabe precisar que dicha intervención notarial, en aplicación de dicho decreto legislativo, esta destinado a la lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado.

Requisitos para la Compraventa de un Inmueble.

Imagen
Minuta de compra-venta autorizada por abogado. Recibo de pago del  Impuesto Predial  correspondiente al año en el que se realiza la compra-venta, o constancia de inafectación de este tributo. Recibo de pago del  Impuesto de Alcabala , en los casos que corresponda, o constancia de inafectación de este tributo. Recibo de pago del  Impuesto a la Renta , en los casos que corresponda. Documento de identidad de cada contratante. Certificado de gravámenes o copia literal.

Requisitos para la Sucesión Intestada.

Imagen
·          Copia del DNI del solicitante. ·          Solicitud debidamente firmada por cualquier interesado que tenga la condición de heredero, con firma de Abogado. no requiere la firma de todos los herederos forzosos, ni poder de representación. ·          Partida de defunción original. ·          En caso el causante haya fallecido dejando hijos, deberán presentar partidas de nacimiento de cada uno de los hijos. (los certificados de preferencia no deben tener una antigüedad mayor a tres meses) ·          Relación de bienes conocidos del causante. no es obligatorio consignar esta información. ·          Certificación de registros públicos que a la fecha no existe testamento inscrito a nombre del causante. ·          Certificación de registros públicos que a la fecha no existe sucesión intestada inscrita a nombre del causante.

Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

Imagen
Demanda o solicitud de prescripción adquisitiva de dominio firmada por abogado. Tres testigos mayores de 25 años. Quienes declararan conocerte y que vives en el bien inmueble por más de 10 años, de manera pacífica, publica, continua y como propietario. Copia literal del bien o certificado de búsqueda catastral de la Sunarp. Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente. Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad correspondiente. De indicar en la solicitud que ha adquirido la posesión en virtud de un contrato, se deberá acompañar el contrato respectivo. Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años. En este caso solo necesitas tener el primer autovaluo mas antiguo que sea igual o superior a 10 años, otro intermedio al tiempo y uno actual. Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años. También con las misma observaciones del punto anterior. En caso que se pretenda sumar

Requisitos del Anticipo de Legitima

Imagen
REQUISITOS: ·          Original y fotocopia del documento de identidad. ·          Minuta suscrita por los otorgantes y beneficiarios, con autorización del abogado. ·          Partida registral o copia literal del inmueble actualizada (no mayor de 3 meses) ·          Partida de nacimiento de los beneficiarios (no mayor de 3 meses) ·          Hoja de resumen (HR) y predial urbano (PU) del año en ejercicio.  ·        Impuesto predial de todo del año que se entrega la legitima, debidamente cancelado, correspondiente al inmueble que se anticipa. Constancia de inaceptación del impuesto al alcabala

Que herramientas tenemos para adquirir un inmueble sin poner en riesgo mi inversión.

Imagen
El rubro inmobiliario esta constantemente en la mira de grandes empresas constructoras e inmobiliarias; y personas naturales interesadas en invertir o simplemente comprar un inmueble para mejorar su estilo de vida. Como es evidente, las empresas constructoras y las inmobiliarias están debidamente asesoradas y tienen a su disposición profesionales para evitar poner en riesgo sus inversiones. Ahora, una persona natural que herramientas tiene para evitar estar expuesta a esos riegos??. Acaso es suficiente la información adquirida a merito propio sobre los requisitos para adquirir un inmueble.  Pues bien, con fecha 11 de setiembre de 2007, se público la Ley Nº 29080, Ley de creación del AGENTE INMOBILIARIO; con lo cual una persona es formalmente reconocida por el Estado, debidamente capacitada para realizar operaciones inmobiliarias, relacionadas con la compraventa, arrendamiento o cualquier otro contrato traslativo de dominio; así como la administración, comercialización, asesoría y