LA TRANSFERENCIA DE POSESIÓN.
LA POSESIÓN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896º del Código Civil, establece que es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes poderes: 1. Uso. 2. Goce. 3. Disfrute. De acuerdo a la base legal, la posesión es el ejercicio de hecho, y de acuerdo con la realidad nace de un comportamiento de la persona sobre un bien. Quien, se comporta como propietario frente a las demás personas. El poseedor, independientemente de si cuenta o no con un derecho que respalde su posesión, ejerce de forma fáctica los atributos de la propiedad (usa y disfruta); es el titular “fáctico” del uso y disfrute. Entonces, no hace nada indebido el poseedor que, de manera “fáctica”, transfiere el uso y el disfrute, haciendo hincapié que debe estipularse en su respectivo contrato que se trata de una mera transferencia fáctica (traslado de posesión) que no implica la adjudicación de ningún de