¿QUE DEBEMOS TOMAR EN CUENTA ANTES DE COMPRAR UNA CASA O UN DEPARTAMENTO?
Adquirir un inmueble, puede significar
la inversión de tu vida y la de tu familia, por eso es importante tener las
herramientas necesarias para evitar caer en las manos de los estafadores o
simplemente evitar comprar un bien inmueble sin las condiciones legales y físicas
debidamente saneadas. Por eso a continuación te alcanzamos algunas
recomendaciones a tomar en cuenta antes de comprar un inmueble.
- Revisa
la copia de la Partida Registral, Hoja Resumen (HR) y el Predio Urbano
(PU) de la propiedad o terreno. Estos deben de estar inscritos a favor de
quien está realizando la venta. Es importante, asimismo, que la copia de
la partida no tenga una antigüedad mayor a un mes.
- Si el
vendedor es una persona jurídica, verifica la vigencia del poder. La
persona que firma el documento de transferencia debe de ser quien figure
como acreditado para hacerlo.
- Comprueba
que los servicios públicos y los arbitrios estén pagados hasta el mes en
el cual se realizará la transacción. El impuesto predial del año en el
cual se hace la transacción debe de estar pagado por completo.
- Confirma
que la propiedad se encuentre desocupada. De no ser así, corrobora la
voluntad de salida de los ocupantes.
- Una vez
realizada la transacción, verifica en la Sunarp que el inmueble figure a
tu nombre. Para ello, te recomendamos solicitar una copa literal de la
Partida Registral donde figure el inmueble inscrito y tú como su nuevo
propietario.
- Finalmente,
inscríbete en la municipalidad correspondiente como nuevo propietario del
inmueble en el área de rentas.
Sin perjuicio de lo mencionado
anteriormente, no podemos dejar de mencionar la abundante oferta de inmuebles o
departamentos, ubicados en edificios multifamiliares, los cuales son ofrecidos en
la condición de terminados, y en planos (Bienes Futuros). Al respecto te damos
la información mínima que debes tomar en cuenta en el proceso de compraventa de
estos bienes.
LEY Nº
29571
CÓDIGO
DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Productos o servicios inmobiliarios
Artículo
76.- Protección
del consumidor en contratos inmobiliarios
El derecho del consumidor a la
información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a
informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a
proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de
autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación,
habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en
los acabados, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o
de Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella
documentación relevante.
Artículo
77.- Información
mínima en el proceso de compra
77.1 Los proveedores deben establecer e
implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:
a. La identificación del proveedor
inmobiliario, del representante legal, en el caso de que se trate de personas
jurídicas, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la
dirección de correo electrónico o página web.
b. La descripción del inmueble,
cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes tales como el
área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas y acabados del
inmueble. Asimismo, deben adoptar medidas para permitir que el consumidor
acceda a esta información.
77.2 Los proveedores deben implementar
y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y
gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes:
a. Partida registral en el caso de
bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos, que acredite que
quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del inmueble
ofrecido o del inmueble matriz del cual se independizará el producto ofrecido.
b. Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación,
según corresponda. c. Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos
tienen carácter referencial, de ser el caso. d. Identificación y
características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes,
acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando
los servicios propios de los servicios comunes, tales como electricidad, agua
potable y alcantarillado. e. Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo
la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y
tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente
desagregado.
f. Condiciones de la separación:
vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y
penalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el
proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo
concepto a sola solicitud del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al
proveedor.
g. Datos del proveedor: Partida
Registral de la Persona Jurídica, nombre de los representantes legales con sus
vigencias de poder debidamente inscrito, Registro Único de Contribuyentes (RUC)
o Documento Nacional de Identidad (DNI), de ser el caso.
h. Tratándose de bienes futuros, el
documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el
anteproyecto de arquitectura, según corresponda.
i. Vigencia de la oferta. j. Tratándose
de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU),
acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del
inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de
ser el caso. 77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este
sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y
detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y
del cliente lo siguiente:
a. El monto de los intereses y las
tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y
las cláusulas penales, si las hubiera.
b. El monto y detalle de cualquier
cargo adicional, si lo hubiera. c. El número de cuotas o pagos a realizar, su
periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los beneficios pactados por el
pago en el tiempo y forma de todas las cuotas.
d. La cantidad total a pagar por el inmueble,
incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos.
e. El derecho de efectuar el pago
anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la
consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago
y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales
pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún
tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
f. Los alcances y obligaciones
puntuales de las garantías y avales, si los hubiera.
g. Cualquier otra información que sea
relevante.
77.4 En caso de que el financiamiento
del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad financiera, es
esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Del mismo modo, tomar en cuenta las últimas modificatorias a los artículos mencionados.
LEY Nº 30534
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
76,
77 Y 80 DE LA LEY 29571,
CÓDIGO
DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR, PARA FORTALECER
LA
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 76, 77
y 80 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los
siguientes términos:
“Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de
primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de
unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el
artículo 77 del presente Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al
proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las
características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar
toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones
municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación
urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados,
inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de
edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación
relevante.
Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra
77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para
brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:
(...)
c. Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el
mercado de productos y servicios inmobiliarios.
d. La condición sismorresistente del inmueble que se oferta,
presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el
consumidor.
e. La existencia de la Central de Información de Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada
mediante la Ley 29203; el registro de infracciones y sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi,
conforme lo establece el artículo 119 del presente Código; y, la existencia del
portal Mira a Quién le Compras, a cargo, también, del Indecopi.
f. Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias
ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo
electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último
caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de
Reclamaciones al que hace referencia el artículo 151 del presente Código y su
reglamento.
Los proveedores deben adoptar medidas para permitir que el
consumidor acceda fácilmente a la información señalada en el presente artículo.
(...)
Artículo 80.- Servicio de posventa
Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para
ofrecer una información completa sobre lo siguiente:
a) Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor
de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales,
de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son
aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado
de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
(...)”.
Comuníquese al señor Presidente
de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
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