Bancarización de la compra - venta.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1106, el Notario debe dejar constancia en las escrituras públicas de transferencias del uso del medio de pago empleado en el pago de los mismos. En estos casos
La ley de bancarización establece que para el pago de las obligaciones
que son mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 dólares, hay que utilizar medios de
pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario no podrán
deducirse gastos, costos o créditos. De ocurrir ello (no bancarización), el
perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el
inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la
totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo.
Cabe precisar que dicha intervención notarial, en aplicación de dicho decreto legislativo, esta destinado a la lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado.
Comentarios
Publicar un comentario