Bancarización de la compra - venta.


Mediante Decreto Legislativo Nº 1106, el Notario debe dejar constancia en las escrituras públicas de transferencias del uso del medio de pago empleado en el pago de los mismos. En estos casos 
La ley de bancarización establece que para el pago de las obligaciones que son mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario no podrán deducirse gastos, costos o créditos. De ocurrir ello (no bancarización), el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo.
Cabe precisar que dicha intervención notarial, en aplicación de dicho decreto legislativo, esta destinado a la lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado.

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