BLOQUEO REGISTRAL - SUNARP

El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización. Durante un termino de sesenta (60) días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni feriados), el registrador no podrá inscribir ningún acto o contrato relacionado con el inmueble materia de la anotación preventiva (bloqueo registral), celebrado por terceros y por  los que se constituyan, amplíen y modifiquen derechos  reales. Actualmente la presente figura legal, solo es de uso para el Registro de Predios.
El bloqueo caduca automáticamente al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sin requerirse de solicitud de parte interesada, asiento registral, resolución judicial, ni trámite alguno, para considerar extinguidos sus efectos. Antes de dicho término solo caducará en los siguientes casos:
a)      Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo.
b)      Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se estableció el bloqueo; y
c)       Cuando sea ordenado judicialmente.
Solo los Notarios públicos, están autorizados a presentar el bloqueo registral, a favor de persona natural o jurídica que lo soliciten. Para tal efecto el Notario, en el termino de 24 horas oficiara al Registros Públicos pertinente, adjuntando copia de la minuta en la cual se constituyan, amplíen o modifique derechos reales a favor de los contratantes,  la misma que deberá estar firmada por abogado; previa verificación de las partidas registrales correspondientes.

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