BLOQUEO REGISTRAL - SUNARP
El bloqueo es una figura de gran
importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto
o contrato antes de su formalización.
Durante un termino de sesenta (60) días hábiles (sin contar sábados,
domingos, ni feriados), el registrador no podrá inscribir ningún acto o
contrato relacionado con el inmueble materia de la anotación preventiva
(bloqueo registral), celebrado por terceros y por los que se constituyan, amplíen y modifiquen
derechos reales. Actualmente la presente
figura legal, solo es de uso para el Registro de Predios.
El bloqueo caduca automáticamente
al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sin requerirse de
solicitud de parte interesada, asiento registral, resolución judicial, ni
trámite alguno, para considerar extinguidos sus efectos. Antes de dicho término
solo caducará en los siguientes casos:
a) Si
se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo.
b) Si
lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se estableció el
bloqueo; y
c) Cuando
sea ordenado judicialmente.
Solo los Notarios públicos, están autorizados a
presentar el bloqueo registral, a favor de persona natural o jurídica que lo
soliciten. Para tal efecto el Notario, en el termino de 24 horas oficiara al Registros
Públicos pertinente, adjuntando copia de la minuta en la cual se constituyan, amplíen
o modifique derechos reales a favor de los contratantes, la misma que deberá estar firmada por abogado;
previa verificación de las partidas registrales correspondientes.
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