ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIEN INMUEBLE CON PODER.
Si necesitas comprar, vender,
hipotecar o gravar un bien inmueble y no tienes el tiempo necesario para
hacerlo o por las condiciones en la que te encuentras no tienes las
posibilidades. En estos casos puedes encargar a un tercero para que realice
dichos actos en tu representación.
Ahora, por el tipo de acto
jurídico en la cual se involucra actos de disposición de un bien inmueble,
según el artículo 156 del Código Civil, se requiere que el encargo de
representación (poder) tenga la formalidad de escritura pública, la cual debe
estar inscrita en la Oficina Registral de los Registros Públicos del lugar
donde se ubica el inmueble materia de disposición.
Dependiendo de las condiciones en
la que se entrega el bien al apoderado y de los documentos o requisitos exigidos
de acuerdo al acto de disposición del
mismo. A continuación se detalla algunos puntos a tomar en cuenta en el poder:
1.- Si el poderdante
(propietario), tiene más de un bien inmueble y solo quiere disponer de uno de
ellos. Se recomienda que el poder sea específico, describiendo el bien que será materia de
disposición. Con la finalidad de evitar perjudicar el patrimonio del
poderdante.
2.- Tomando en cuenta de los
requisitos que se deben cumplir; por ejemplo en el caso de la venta de inmueble
y de su valor de venta (impuesto predial, alcabala, renta). Es pertinente que
el poder tenga atribuciones para realizar trámites administrativos en
instituciones públicas como el SAT, Municipalidades, Sunarp, etc (rectificar
datos en los autovaluos, solicitar constancias de no adeudos de impuestos,
presentar o firmar minutas, escrituras públicas, aclaraciones, declaraciones
juradas, exoneraciones, inafectaciones, etc).
3.- Asimismo, es importante que
el poder señale atribuciones para firmar minutas, escrituras públicas, escrituras
de aclaraciones o de subsanación, en caso se requiera levantar observaciones
que requieran dichas formalidades.
4.- En caso el inmueble requiera los actos previos del
saneamiento físico y legal, el poder tendrá que especificar todas las
atribuciones necesarias para dicho fin.
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