LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La junta de propietarios, nace
con la inscripción del reglamento interno de una edificación, en especial
edificaciones de viviendas multifamiliares o condominios las que comparten
zonas comunes que deben estar debidamente administradas, con la finalidad de
llevar una convivencia previamente reglamentada, para evitar conflictos.
Ahora no toda edificación tiene
junta de propietarios, un ejemplo de ello, son los edificios o casas únicas que
no cuentan con zonas comunes, cuya distribución de sus ambientes funcionan como
una sola unidad inmobiliaria, pese a la posibilidad de tener más de dos pisos. Es
decir, puede darse el caso que un bien cuente en un primer piso con cochera,
sala comedor, cocina y en los siguientes pisos tienen ubicados los dormitorios,
terrazas, patio de lavandería, etc.
La junta de propietarios está
conformada por todos los propietarios de departamentos, estacionamientos, depósitos,
etc debidamente inscritos que conforman un edificio multifamiliar. Ahora una de
las primeras obligaciones de la junta de propietarios que ha nacido de la inscripción
del reglamento interno, es elegir en un acto posterior al presidente que la
representara, sin perjuicio de la elección de los miembros de su junta
directiva cuya existencia no es obligatoria.
Debemos tomar en cuenta lo
siguiente:
- · En la junta de propietarios no se admite inquilinos o terceros.
- · Si el propietario no puede asistir a la junta, puede otorgar poder simple, sin intervención notarial.
- · Los representantes no pueden ser elegidos en ningún cargo.
- · La junta de propietarios no es una empresa, por lo que solo se inscribe en el registro de propiedad y no en el registro de personas jurídicas.
- · Las convocatorias son dirigidas a la unidad Inmobiliaria a nombre de su titular y con una anticipación no menor de 5 días.
- · El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el reglamento interno, son ejecutables en caso de incumplimiento. Por ejemplo, si un propietario no paga los servicios, dicha deuda puede ser cobrado en proceso judicial y su bien puede quedar embargado.
- · Toda junta de propietarios debe contar con libro de actas, debidamente aperturado con certificación notarial.
- · La renuncia del presidente antes del término de su periodo de mandato, no impide que continúe la junta de propietarios.
¿Por qué es importante elegir un
presidente de la junta de propietarios?
- · Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.
- · Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
- Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso, puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.
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