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ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIEN INMUEBLE CON PODER.

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Si necesitas comprar, vender, hipotecar o gravar un bien inmueble y no tienes el tiempo necesario para hacerlo o por las condiciones en la que te encuentras no tienes las posibilidades. En estos casos puedes encargar a un tercero para que realice dichos actos en tu representación. Ahora, por el tipo de acto jurídico en la cual se involucra actos de disposición de un bien inmueble, según el artículo 156 del Código Civil, se requiere que el encargo de representación (poder) tenga la formalidad de escritura pública, la cual debe estar inscrita en la Oficina Registral de los Registros Públicos del lugar donde se ubica el inmueble materia de disposición. Dependiendo de las condiciones en la que se entrega el bien al apoderado y de los documentos o requisitos exigidos de acuerdo  al acto de disposición del mismo. A continuación se detalla algunos puntos a tomar en cuenta en el poder: 1.- Si el poderdante (propietario), tiene más de un bien inmueble y solo quiere disponer de uno de e